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Su vehículo no es sólo una inversión que se debe proteger, también es un bien que le presta un servicio muy importante, el CLUB DEL AUTOMOVILISTA para atender las necesidades de sus afiliados en caso de accidente o fallas mecánicas del vehículo, fomenta la creación del servicio CLUB CAR 200 ,

 
 
 
el cual está orientado para prestarle asistencia telefónica inmediata y apoyo al automovilista las 24 horas del día, los 365 días del año, atendiendo eficientemente sus necesidades de servicio.

CLUB CAR 200 es un novedoso producto auspiciado por el CLUB DEL AUTOMOVILISTA DE VENEZUELA, Asociación Civil sin fines de lucro, pionero en su género en la República Bolivariana de Venezuela, respaldado por VENEASISTENCIA , la empresa de servicios más importante del país de su ramo, con servicios a nivel nacional.

Su solicitud de Servicio Grúa y de Auxilio Vial a nivel nacional será atendido a cualquier hora, los 365 día del año, directamente por VENEASISTENCIA a través del número telefónico (0212) –210-7000 .

CLUB CAR 200 podrá ser adquirido por todos nuestros afiliados, que sean poseedores de automóviles de uso particular con hasta VEINTE (20) años de uso, por valor de Bs. 10.000 mensuales más IVA.

Además, como complemento en caso de accidente de tránsito, nuestros afiliados al integrarse al CLUB CAR 200, estarán amparados bajo la cobertura de Exceso de Límites y de Asistencia Legal y Defensa Legal que el CLUB DEL AUTOMOVILISTA DE VENEZUELA contrató con la empresa TRANSEGURO C. A. DE SEGUROS , bajo la póliza de R.C.G. No. 0000001036.

Para facilitar su afiliación a CLUB CAR 200, le ofrecemos nuestro servicio de operadores en horario corrido de 8 a.m. hasta las 6 P.M. de lunes a viernes y 8 a.m. hasta las 6 M los días sábado, a través del 0-800-CLUBCAV (0-800-258-2228) . Sus pagos podrá efectuarlos mediante depósitos y transferencias bancarias, Domiciliación de pagos a través de la empresa MIS FACTURAS, también aceptamos sus pagos con tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD.

¿Qué beneficios ofrece CLUB CAR 200? Subir  

CLUB CAR 200 contempla una variedad de servicios para el vehículo, y sus ocupantes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo “A” y anexo “B” adheridos al certificado de afiliación, con las siguientes Garantías y Servicios:

A) GARANTIZA DOS POR VENEASISTENCIA:

A. 1. GARANTIAS A LAS PERSONA BENEFICIARIOS

1.1. Transporte o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del Beneficiario Titular desplazado.

1.2. Transporte o repatriación de los Beneficiarios acompañantes.

1.3. Desplazamiento y pernocta de una Persona familiar o acompañante del Beneficiario Titular.

1.4. Desplazamiento del Beneficiario Titular por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar.

1.5. Asistencia médica por lesión o enfermedad del Beneficiario Titular desplazado en el extranjero.

1.6. Prolongación de pernocta del Beneficiario Titular por lesión o enfermedad.

1.7. Transporte o repatriación del Beneficiario Titular fallecido y de los demás acompañantes Beneficiarios.

1.8. Envío de medicamentos fuera del Territorio Venezolano.

1.9. Transmisión de mensajes urgentes.

A.2. GARANTIAS PARA EL EQUIPAJE Y/O EFECTOS PERSONALES.

2.1. Localización y envío del equipaje y/o efectos personales.

2.2. Extravío, robo o destrucción del equipaje en vuelo regular.

A.3. GARANTIAS PARA EL VEHICULO DESCRITO EN EL CERTIFICADO.

3.1. Reparación “In Situ” del Vehículo Beneficiario.

3.2. Remolque y/o rescate del Vehículo Beneficiario.

3.3. Estancia y desplazamiento de los Beneficiarios por inmovilización o robo del vehículo.

3.4. Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado.

3.5. Servicio de conductor profesional.

3.6. Localización y envío de piezas de recambio y/o repuesto.

B) GARANTIZADOS POR TRANSEGURO C. A. DE SEGUROS:

La cobertura contratada con la empresa TRANSEGURO C. A. DE SEGUROS , bajo la póliza de Responsabilidad Civil General No. 0000001036, ampara los siguientes riesgos:

B.1. EXCESO DE LÍMITES:

La empresa aseguradora garantiza que en caso de siniestro donde el afiliado sea legalmente responsable, se indemnizará al(los) tercero(s) hasta por un límite de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000), después de agotados los montos de cobertura de R.C.V. Básica contratada por el afiliado.

B.2. ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PENAL:

Es una cobertura que complementa a la póliza de R.C.V. Básica. A través de la cual, La empresa aseguradora asume el costo de la Asistencia Legal y la Defensa Penal del conductor, si éste se ve involucrado en un accidente de tránsito que ocasione la detención del vehículo y/o del conductor, hasta por un límite de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), después de agotado el monto de cobertura asegurado que figure como un anexo en la póliza de R.C.V. Básica contratada por el afiliado. Regresar

¿Qué debo hacer para disfrutar de los servicios que ofrece CLUB CAR 200? Subir  

Los servicios de Asistencia en Viajes, Servicio Grúa y de Auxilio Vial a nivel nacional los presta la empresa VENEASISTENCIA a través teléfono (0212) – 210-7000, para obtener un servicio garantizado usted deberá comunicarse por el teléfono antes señalado y será atendido por un operador del servicio CLUB CAR.

Datos necesarios que debe dar al operador del servicio para poder identificar su afiliación al servicio: 1) Su nombre y Apellido ó 2) Su Nº de Cédula de Identidad ó 3) EL Nº de placa del vehículo ó 4) EL Nº de Certificado de CLUB CAR 200 vigente.

Adicionalmente usted podrá solicitar el servicio de Grúa o de Auxilio Vial a través de los siguientes teléfonos:

*1 SERVICIO MOVILNET DE EMERGENCIA

*911 SERVICIO TELCEL DE EMERGENCIA.

*112 de DIGITEL DE EMERGENCIA.

El servicio de atención de Siniestros lo presta la empresa GENESSIS CORRETAJE DE SEGUROS a través teléfono (0212) 331-0823

De no obtener una satisfactoria respuesta a sus requerimientos en el servicio de Grúa o de Auxilio Vial, mucho sabríamos agradecerle se comunique con nosotros al Centro de Servicios del CLUB DEL AUTOMOVILISTA , al teléfono (0212) 331-4801 donde será atendido por personal especializado que gustosamente proveerá una pronta solución a su situación. Regresar

¿Cuánto es la inversión para adquirir el servicio
CLUB CAR
200?
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CLUB CAR podrá ser adquirido por todos nuestros afiliados, que sean poseedores de automóviles de uso particular con hasta VEINTE (20) años de uso, por costo anual de Bs. 394.310,00 incluyendo IVA. Regresar

¿Qué información debo aportar para afiliarme a
CLUB CAR 200?
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Para afiliarse a CLUB CAR 200 usted deberá llenar una solicitud en la cual se le solicitan sus datos personales, datos de un segundo conductor autorizado, datos del vehículo y datos de una persona contacto a quien llamar en caso de que usted sufra un accidente, para mayor información le recomendamos ver la solicitud. Regresar

¿Dónde puedo cancelar el costo de mi afiliación a
CLUB CAR 200?
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Usted podrá cancelar el costo de su afiliación anual bajo las siguientes opciones:

•  Efectuando un su depósito de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 394.310,00 ), en el Banco Venezuela, Cuenta Corriente No. 0102 – 0475 – 55 - 0000013178 , a nombre de A/C CLUB DEL AUTOMOVILISTA DE VENEZUELA .

•  Mediante transferencia Bancaria.

•  Mediante domiciliación de pagos (Ver formulario)

•  Cargado a sus tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD

Para mayor información comuníquese con nosotros al Centro de Servicios del CLUB DEL AUTOMOVILISTA, al teléfono (0212) 331-4801 donde será atendido por personal especializado que gustosamente le suministrará toda la información que requiera. Regresar

ANEXO “A”

SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE CLUB CAR 200

CONDICIONES PARA VEHICULOS PARTICULARES

CONDICIONES PARTICULARES.

 

ARTÍCULO 1- OBJETO

En virtud del presente Servicio y en atención al pago del costo estipulado, EL PRESTADOR cubre las prestaciones que se detallan en los artículos siguientes, bajo términos y condiciones que en cada caso se especifican y así mismo EL CONTRATANTE acepta cada una de las condiciones estipuladas en los artículos de este servicio.

ARTICULO 2. DEFINICIONES

A los efectos de este Anexo se entiende por:

2.1.-Persona Beneficiaria:

A.- Es la persona natural que aparezca identificada como Asociado y/o contratante en el CUADRO DE CERTIFICADO DE SERVICIO de prestación de servicios y/o garantías administradas emitidas por EL CONTRATANTE, o su conductor autorizado. En el caso de que se trate de un asociado y/o contratante como persona jurídica, serán Beneficiarios las personas señaladas por dicho asociado y/o contratante como conductores habituales del Vehículo Afiliado.

B.- Los demás ocupantes del vehículo, cuando resulten lesionados en un accidente de transito que lo involucre.

2.2.- Vehículo Afiliado:

C.- Se considerara como Vehículo Afiliado el que aparece plenamente identificado en el cuadro de certificado de servicio de prestación de servicios, y sobre el cual se otorgara las garantías que mas adelante se especifican sin limite de uso.

D.- No podrán garantizarse mediante este Servicio los vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg., identificados como carga en su matricula de registro, con veinte (20) o mas anos de uso destinados al transporte publico de mercancías o personas, así como cualquier tipo de motocicleta.

2.3.- Peso máximo del vehículo: Se entiende por peso máximo, el comprendido por el peso bruto del vehículo (chasis, motor y carrocerías) y fluidos (agua, combustible y aceites).

2.4.- Sustracción ilegítima: Se limita a la cobertura por danos patrimoniales causados al BENEFICIARIO, por efectos del robo, asalto o atraco del Vehículo Beneficiario. La cobertura también podrá comprender el daño patrimonial que sufra el BENEFICIARIO causado por la comisión del delito de hurto.

2.5.- Robo: Se entiende como el acto de apoderarse ilegalmente del Vehículo Beneficiario o de los efectos personales, haciendo uso de los medios violentos, siempre que en los mismos queden huellas visibles de tales hechos.

2.6.- Asalto o Atraco: se entiende como el acto de acometer sorpresivamente al tenedor del vehículo beneficiario o de los efectos de las personas haciendo uso de amenazas o de violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.

2.7.- Hurto : Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo Beneficiario, sin intimidación al BENEFICIARIO, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentre el Vehículo Beneficiario.

2.8.- Accidente: Hecho fortuito en el cual el BENEFICIARIO sufre una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, extrema y ajena a la intencionalidad del CONTRATANTE o del BENEFICIARIO, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o la muerte.

2.9.- Lesión: Todo daño corporal causado exclusivamente por un hecho violento, accidental, externo y visible, ocurrido al BENEFICIARIO y que sea constatable por un medico.

2.10.- Enfermedad: Alteración de la salud del BENEFICIARIO que origina reducción de su capacidad funcional.

2.11.- Enfermedades preexistentes: Toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado este contrato y que sea conocida por el CONTRATANTE o EL PRESTADOR.

2.12.- Central de Alarma: Es la oficina del PRESTADOR donde se reciben las llamadas para prestar los servicios que se ofrecen mediante este Anexo.

2.13.- Ajustador de perdida: Persona versada practica o técnicamente en ciertos y determinados conocimientos, en merito de los cuales procede a la evaluación de los danos causados por un siniestro.

2.14.- Accidente de transito: Hecho fortuito, violento, súbito y externo, ajeno a la intencionalidad del CONTRATANTE o del BENEFICIARIO, que produzca al vehículo Beneficiario danos visibles debido a cheque, colisión o volcamiento que de lugar a la intervención de las autoridades del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

2.15.- Colisión: Encuentro violento entre dos (2) o mas vehículos en movimiento.

2.16.- Cheque: Encuentro violento entre un vehículo Beneficiario y un objeto inmóvil.

2.17.- Conductor: Persona habilitada legalmente con su licencia y certificado medico, para conducir o tener control físico del vehículo Beneficiario en la vía publica.

2.18.- Centro médico: Instituto de salud publico o privado, legalmente establecido y autorizado por las autoridades competentes, para prestar servicio de hospitalización y asistencia medica quirúrgica. No se incluyen: los institutos o lugares de descanso, centros exclusivos para tratamientos de drogadictos o alcohólicos, instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento de cualquier enfermedad infecto- contagiosa o de desordenes y enfermedades mentales, instituciones geriátricas, hidroclínicas, spas, y demás instituciones de esta misma naturaleza.

ARTÍCULO 3. PRESTACIONES

Las prestaciones ofrecidas en este Anexo se garantizan siempre que el evento que las origina ocurra durante la vigencia del Contrato del cual forma parte y de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se indican:

A. Prestaciones en caso de enfermedad o accidente corporal del BENEFICIARIO.

1. Traslado o repatriación sanitaria del BENEFICIARIO Titular

En caso de que el BENEFICIARIO Titular sufra una enfermedad o accidente corporal cubierto por este Anexo que no le permita continuar el viaje, el PRESTADOR le garantizará el traslado o la repatriación sanitaria, hasta el centro medico mas adecuado o hasta su residencia habitual.

El personal autorizado por el PRESTADOR mantendrá el contacto telefónico necesario con el centro medico y/o con los facultativos que atiendan al BENEFICIARIO, decidiendo el traslado o repatriación sanitaria de este, en el medio de transporte mas idóneo, de acuerdo con el diagnostico emitido.

2. Traslado o repatriación de los acompañantes del BENEFICIARIO Titular:

En caso de un accidente corporal del BENEFICIARIO estando dentro del vehículo Beneficiario, en el Territorio Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela o cuando por algún accidente corporal o enfermedad de uno o varios de los familiares Beneficiarios que se encuentren de viaje con el BENEFICIARIO Titular en el exterior, según sea el caso, impida la continuación del viaje, el PRESTADOR garantizara el traslado de los demás BENEFICIARIOS acompañantes, hasta su residencia habitual o hasta el lugar donde aquel o aquellos se encuentre(n) hospital izado(s).

Si alguno de los BENEFICIARIOS acompañantes fuese niño o adolescentes y no tuviera quien lo acompañase, el PRESTADOR proporcionara la persona adecuada para que le atienda durante el viaje, hasta su residencia habitual o hasta el lugar de hospitalización del BENEFICIARIO.

3. Desplazamiento y pernocta de una persona que acompañe al BENEFICIARIO desplazado en caso de enfermedad o accidente corporal. En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o accidente corporal cubierto por este Anexo y permanezca recluido en un centro medico por un periodo superior a cinco (5) días continuos, el PRESTADOR se hará cargo de los gastos por el desplazamiento de ida y vuelta hasta el centro medico y la pemocta a una persona para que acompañe al BENEFICIARIO.

Dichos gastos tendrán los siguientes límites según correspondan:

Dentro del territorio venezolano: setenta mil bolívares (Bs. 70.000) diarios con un límite máximo de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000) o un tiempo máximo de cuatro (04) días de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000) o un tiempo máximo de cuatro (04) di continuos.

Fuera del territorio venezolano: cien mil bolívares (Bs. 100.000) diarios con un límite máximo de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o un tiempo máximo de diez (10) días continuos.

Esta prestación solo cubre los gastos de hotel por concepto de pernocta y no los gastos de manutención del acompañante del BENEFICIARIO.

4. Desplazamiento del BENEFICIARIO titular por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar.

Cuando el BENEFICIARIO Titular se encuentre de viaje y tenga que interrumpirlo motivado al fallecimiento de su cónyuge o de un familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad, en la Republica Bolivariana de Venezuela, siempre que este cuente con la autorización del PRESTADOR y no pueda efectuar el desplazamiento en el medio de transporte planificado para realizar el viaje originalmente, el PRESTADOR se hará cargo de los gastos del viaje de regreso del BENEFICIARIO Titular.

5. Asistencia medica por accidente corporal o enfermedad del BENEFICIARIO Titular o de algún familiar Beneficiario desplazado fuera del territorio venezolano

En caso de accidente corporal o enfermedad, cubierto por este Anexo, del BENEFICIARIO Titular o de algún familiar Beneficiario, que sobrevenga mientras se encuentren fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela, el PRESTADOR se hará cargo de los gastos de estadía hospitalaria, clínica, honorarios médicos, enfermería, productos farmacéuticos prescritos por el facultativo, para el tratamiento de la lesiona causada por el accidente corporal o por la enfermedad.

El personal autorizado del PRESTADOR mantendrá los contactos telefónicos necesarios con el centro medico y/o con los facultativos que atiendan al BENEFICIARIO afectado, para supervisar que la asistencia medica sea la adecuada.

La asistencia medica solo quedara cubierta mientras el BENEFICIARIO Titular o el familiar Beneficiario que se encuentre en el extranjero en el curso de un viaje. Una vez que se encuentre en la Republica Bolivariana de Venezuela, esta prestación no tendrá efecto.

En caso de que el BENEFICIARIO Titular o el familiar Beneficiario no hubiera podido ponerse en contacto con el PRESTADOR, y hubiese realizado algún gasto medico cubierto en esta prestación, el PRESTADOR reembolsara estos gastos previa presentación del informe medico entregado por los facultativos que le hubiese atendido, así como las justificaciones originales de los mismos.

El límite máximo de esta cobertura, será de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) por BENEFICIARIO y por cada año _ contrato.

6. Prolongación de pernocta por accidente corporal o enfermedad de los BENEFICIARIOS El PRESTADOR garantizara los gastos de pernocta de los BENEFICIARIOS por enfermedad o accidente corporal cubierto por este Anexo, siempre que sean con prescripción facultativa y precise prolongar la estancia para su asistencia medica. Dichos gastos tendrán los siguientes limites según correspondan:

Dentro del territorio venezolano: A razón de setenta mil bolívares (Bs. 70.000) diarios con un limite máximo de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000) o un tiempo máximo de cuatros (04) días continuos.

Fuera del territorio venezolano: A razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) diarios, con un limite de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), o un tiempo máximo de diez (10) días continuos.

Esta prestación solo cubre los gastos de hotel por concepto de pernocta y no los gastos de manutención del BENEFICIARIO

7. Traslado o repatriación del BENEFICIARIO y/o acompañantes fallecidos.

En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO y/o acompañantes, el PRESTADOR efectuara los tramites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos del traslado hasta el lugar de inhumación.

Asimismo, el PRESTADOR garantizara los gastos de traslado de los restantes BENEFICIARIOS y/o acompañantes hasta su respectiva residencia o el lugar de inhumación, siempre que no les fuera posible emplear el medio de transporte original utilizado para el viaje.

Si alguno de los acompañantes Beneficiarios fuese un niño o adolescente y no tuviera quien le acompañase, el PRESTADOR proporcionara la persona adecuada para que ie atienda durante el viaje, hasta su residencia habitual o el lugar donde estaba hospitalizado el BENEFICIARIO fallecido.

8. Envío de medicamentos fuera del Territorio Venezolano.

El PRESTADOR se encargara del envío de los medicamentos que con carácter urgente le sean prescritos facultativamente al BENEFICIARIO y que no puedan obtenerse en el lugar donde se encontrase de viaje, ni ser sustituidos por medicamentos de igual composición. En ningún caso el PRESTADOR se hará cargo del coste de los medicamentos, gastos e impuestos de aduana.

9. Transmisión de mensajes urgentes.

En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o accidente personal, el PRESTADOR se hará cargo del importe por la transmisión de mensajes del BENEFICIARIO, siempre que sean urgentes o justificados.

B. Prestaciones relativas al equipaje v efectos personales.

1. Localización y envío del equipaje y/o efectos personales.

El PRESTADOR asesorara al BENEFICIARIO, para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y efectos personales, colaborando en las gestiones para su localización.

En caso de recuperación de dichos bienes, el PRESTADOR se encargara de su envío hasta el lugar del viaje previsto por el BENEFICIARIO.

2. Extravío, robo o destrucción del equipaje en vuelo regular.

En caso de que el equipaje declarado por el BENEFICIARIO resultare extraviado, robado o destruido durante un viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su llegada al lugar de destine, el PRESTADOR abonara al BENEFICIARIO hasta un máximo de cien mil bolívares (Bs. 100.000) por equipaje declarado y hasta tres (3) maletas.

C. Prestaciones en caso de accidente o avería del vehículo beneficiario

1. Reparación en el sitio por avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos o extravío de llaves en las ciudades de Maracaibo y Caracas.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos, siempre y cuando la reparación pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización en un tiempo máximo de treinta (30) minutos, el PRESTADOR se hará cargo de la reparación, del importe por la mano de obra y el traslado del perito al lugar donde se haya producido el hecho.

Esta prestación no incluye el suministro de piezas ni elementos de recambio, tampoco el empleo de materiales generales. Para el vehículo Beneficiario que mantenga la garantía del fabricante, la reparación en sitio se limitara al suministro de combustible y/o neumáticos.

La prestación se le garantizara en estacionamientos, vías urbanas, autopistas, carreteras nacionales, siempre y cuando el vehículo Beneficiario no pueda ser trasladado por sus propios medios hasta el taller mas cercano.

2. Remolque y/o rescate

a. En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente y/o avería, siempre y cuando la reparación no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización, el PRESTADOR se hará cargo del remolque, hasta el taller o concesionario mas cercano que elija el BENEFICIARIO o hasta el lugar de procedencia, cuando realiza un viaje. El PRESTADOR garantiza remolcar una (1) vez mas al vehículo Beneficiario, en caso de que en el taller o el concesionario elegido no se pueda realizar la reparación. En caso de que el accidente y/o avería hubiese ocurrido durante un día no hábil, el remolque del vehículo Beneficiario se realizara hasta la residencia habitual del BENEFICIARIO y el día hábil siguiente se realizara el remolque hasta el taller o el concesionario elegido por el.

•  En caso de que el vehículo Beneficiario sufra un accidente y/o avería, quedando inmovilizado por vuelco, caída en desnivel o salida del eje de la vía, el PRESTADOR se hará cargo del rescate por un monto máximo de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). En caso de que el rescate origine un gasto en exceso de este monto, el BENEFICIARIO deberá asumir la diferencia del monto.

En ambos casos el PRESTADOR realizara el remolque en el medio mas idóneo, de acuerdo con las características del vehículo Beneficiario, teniendo la potestad de prestar el servicio a través del proveedor mas adecuado.

3. Pernocta o traslado del BENEFICIARIO en caso de avería, accidente, robo, asalto o atraco del vehículo Beneficiario.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por avería, accidente, robo, asalto o atraco, una vez que la denuncia sea presentada ante las autoridades competentes, el PRESTADOR garantiza el pago de los siguientes gastos:

a. La pernocta del BENEFICIARIO en un hotel a razón de setenta mil bolívares (Bs. 70.000) diarios, por un periodo máximo de dos (2) noches, siempre y cuando la reparación no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo el incidente y precise un tiempo superior a doce (12) horas, de acuerdo con el criterio del responsable del taller elegido.

•  El traslado del BENEFICIARIO hasta residencia habitual especificada en el CUADRO DE CERTIFICADO DE SERVICIO, siempre y cuando la reparación no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo el incidente y precise un tiempo de reparación igual o superior a cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo con el criterio del responsable del taller elegido.

Si los BENEFICIARIOS optan por continuar el viaje, el PRESTADOR garantizara los gastos de traslado hasta el lugar de destine previsto, siempre que su costo no supere el del retorno a su residencia habitual especificada en el CUADRO DE CERTIFICADO DE SERVICIO.

Si el numero de BENEFICIARIOS es de tres (3) con máximo cinco (5), siempre que en el lugar de inmovilización exista la posibilidad de alquilar un vehículo, los BENEFICIARIOS podrán disponer del vehículo en alquiler por un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas y con un costo máximo de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) de la facturación total.

4. Transporte, deposito o custodia, del vehículo Beneficiario, cuando sea reparado o recuperado.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por avería o sea robado, o el BENEFICIARIO sufre un asalto o atraco y pierde el vehículo, una vez que sea recuperado dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de ocurrencia del incidente, siempre y cuando precise un tiempo de reparación superior a setenta y dos (72) horas, de acuerdo con el criterio del responsable del taller elegido, el PRESTADOR garantiza el pago de los siguientes gastos:

•  El traslado del BENEFICIARIO o de una persona autorizada por este, hasta el lugar donde el vehículo Beneficiario haya sido reparado o recuperado, siempre y cuando, el vehículo Beneficiario este en condiciones de circular, en caso contrario el PRESTADOR efectuara el traslado del vehículo Beneficiario previa autorización del BENEFICIARIO.

•  El deposito y custodia del vehículo Beneficiario reparado o recuperado, hasta por un monto máximo de cien mil bolívares (Bs. 100.000).

5. Servicio de conductor profesional en caso de imposibilidad del BENEFICIARIO para conducir el vehículo Beneficiario.

En caso de estar inhabilitado el BENEFICIARIO para conducir el vehículo Beneficiario, por enfermedad, accidente o muerte y este no pudiera ser sustituido por una persona con la debida habilitación para conducir, el PRESTADOR proporcionara a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el Vehículo Beneficiario con sus ocupantes hasta la residencia habitual indicada en el CUADRO DE CERTIFICADO DE SERVICIO o hasta el punto de destine previsto en el viaje.

6. Servicio de localización y envío de piezas de recambio y/o repuesto.

Cuando el vehículo Beneficiario este siendo reparado en un taller, el PRESTADOR se encargara de localizar las piezas de recambio necesarias cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación, asumiendo los gastos de envío al taller, siempre y cuando las piezas estén a la venta en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. Correrá por cuenta del BENEFICIARIO el importe de la piezas de recambio y/o repuesto.

D. Servicio APIS por pre- peritaje en el sitio en que ocurra el accidente del vehículo Beneficiario.

1.Notificación de reclamo.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente, el BENEFICIARIO deberá notificar el reclamo a la central de alarma para solicitar la asistencia necesaria, cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 " SOLICITUD DE SERVICIO DE ASISTENCIA" de este Anexo. La central de alarma estará operativa para verificar la información suministrada, durante las veinticuatro (24) horas del dfa, los trescientos sesenta y cinco (365) días del ano. De estar cubierto el accidente por este Anexo, el operador de la central de alarma suministrara al BENEFICIARIO todas las instrucciones necesarias para proceder a registrar reclamo.

2. Prestación del servicio de pre-peritación

En caso de que el accidente este cubierto por este Anexo, el PRESTADOR autorizara la presencia de un perito en el sitio donde ocurrió el hecho para realizar los siguientes tramites:

a. Solicitar al BENEFICIARIO su identificación personal y la del vehículo Beneficiario, procediendo de igual manera con respecto a vehículos de terceros involucrados en el accidente, evidenciando la verificación mediante fotografías.

b. Tomar como mínimo cinco (5) fotografías del vehículo Beneficiario accidentado, así como del lugar donde ocurrió el accidente.

3. Declaración del siniestro.

Verificada la ocurrencia del accidente y la cobertura por este Anexo, el perito asistirá al BENEFICIARIO para llenar el formato de registro de las circunstancias específicas en que ocurrió el hecho y de los danos que sufrió el vehículo Beneficiario. Este documento en original y tres (3) copias, deberá estar firmado por el BENEFICIARIO y el perito.

4. Asistencia legal.

Con respecto al accidente sufrido, el BENEFICIARIO podrá solicitar asistencia legal o solicitar orientaciones relacionadas con este al PRESTADOR. La asistencia será prestada por abogados con conocimientos en la materia, a cargo del PRESTADOR, solo por vía telefónica.

Este servicio será prestado por el PRESTADOR, las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Servicios complementarios en caso de accidente del vehículo Beneficiario.

1. Resguardo temporal

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente y no haya posibilidad de resguardarlo en la residencia o en el lugar de estacionamiento habitual del BENEFICIARIO, el PRESTADOR pondrá a su disposición un grupo de refugios que deben cumplir con las condiciones de seguridad necesarias para mantener la integridad del vehículo. La estadía máxima garantizada en estos refugios será de cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la notificación del accidente.

2. Notificación a las autoridades de transito y transporte terrestre.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente cubierto por este Anexo, de ser necesaria la intervención de las autoridades competentes, el PRESTADOR realizara las llamadas necesarias para agilizar la presencia de las autoridades de transito y transporte terrestre en el lugar de los hechos.

3. Servicio de taxi.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente o avería cubierto por este Anexo, el PRESTADOR contratara un vehículo para trasladar al BENEFICIARIO hasta su residencia habitual o hasta el lugar de trabajo, en el perímetro de la ciudad donde ocurra el accidente o avería, no procediendo reembolso de gastos por este servicio.

ARTICULO 4. EXCLUSIONES

El presente Anexo no cubre las circunstancias de hechos causados por:

•  Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclama de estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.

•  Participación del BENEFICIARIO en actos delictivos, riñas o por sus acciones negligentes o imprudencia temeraria.

•  Acciones del BENEFICIARIO en estado de enfermedad o enajenación mental o bajo desequilibrio psíquico o tratamiento psiquiátrico.

•  Inundación, terremoto, desprendimiento o corrimiento de tierra, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpo sideral o aerolito y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.

•  Energía nuclear o contaminación radioactiva.

•  Participación del conductor del vehículo Beneficiario en apuesta y/o desafió

•  Uso de carburante, esencia mineral y otras materias inflamables, explosivas o toxicas en el vehículo Beneficiario.

•  El BENEFICIARIO cuando este como pasajero o tripulante de algún medio de navegación aérea no autorizado para el transporte publico de pasajeros, asf como helicópteros.

•  Accidente a consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del BENEFICIARIO, considerado legalmente como accidente laboral o de trabajo.

•  Negligencia en el mantenimiento o utilización del vehículo Beneficiario.

•  Avería en el vehículo Beneficiario, como consecuencia de haber hecho alguna reforma no legalizada ante el organismo correspondiente.

•  Suicido, lesión y/o secuela que cause su tentativa.

•  Mientras el vehículo Beneficiario este retenido por parte de las autoridades competentes.

Exclusiones adicionales para las prestaciones en caso de enfermedad o accidente del

BENEFICIARIO.

El presente Anexo no cubre las consecuencias de hechos causados por:

•  Servicios que el BENEFICIARIO contrate por su cuenta, sin el previo consentimiento del PRESTADOR, salvo a causa de fuerza extraña no imputable al BENEFICIARIO.

•  Enfermedad o lesión derivada de algún padecimiento crónico o preexistente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

•  Renuncia o retrazo del traslado propuesto por el PRESTADOR y acordado por el servicio medico, por parte del BENEFICIARIO o la persona responsable por el.

•  Tratamiento de rehabilitación, prótesis, material ortopédico u órtesis y material de ostosíntesis, así como lentes correctivos.

•  Asistencia por embarazo o parto, por complicación o por interrupción voluntaria del embarazo.

•  Asistencia al BENEFICIARIO una vez que se encuentre en su lugar de residencia habitual, los realizados fuera del ámbito de aplicación de las prestaciones de este Anexo, y en todo caso una vez concluidas las fechas de viaje objeto del contrato o pasados sesenta (60) días desde el inicio del mismo.

•  Asistencia prestada por organismos públicos de socorro y/o rescate que se encarguen de prestar la asistencia primaria necesaria en el lugar de ocurrencia del siniestro, ni se hará cargo de estos servicios prestados por particulares o empresas privadas.

•  Asistencia medica, hospitalaria o sanitaria, dentro del territorio venezolano.

•  Infracciones o sanciones impuestas por las autoridades de transito y transporte terrestre.

•  Fallecimiento del BENEFICIARIO a consecuencia de una enfermedad preexistente.

•  Practicas, entrenamientos o competencias de deportes de alto riesgo practicados por el BENEFICIARIO, tales como: boxeo, artes marciales, caza mayor o a caballo, pesca en alta mar o cualquier deporte subrnarino o náutico, coleo y rodeo, alpinismo, navegación en aguas internacionales no destinadas al transporte publico de pasajeros, embarcaciones a remo o a vela; vuelo delta, ultraligeros, Ícaro, parapente, globos, aeróstatos y demás vuelos en general libre y sin motor, lanzamientos en benji o paracaidismo, karting, automovilismo, motociclismo, ciclismo, Scooters, esquí acuático o sobre nieve o cualquier otro deporte de invierno.

•  Asistencia a los heridos transportados en una ambulancia. Asistencia al fallecido transportado en un vehículo funerario.

•  Asistencia a los ocupantes del Vehículo Beneficiario transportados gratuitamente mediante "auto-stop".

•  La asistencia correspondiente debido a cualquiera de las siguientes circunstancia:

1. Antes de la entrada en vigor de este Anexo.

2. Con la intención de recibir tratamiento medico.

3. Con posterioridad al diagnostico de una enfermedad terminal.

4. Sin autorización medica previa.

ARTICULO 5. OTRAS EXONERACIONES DE REPONSABILIDADES

El PRESTADOR estará exento de responsabilidad cuando:

•  El BENEFICIARIO se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o drogas toxicas no prescritas médicamente o heroicas, para el momento del siniestro, debidamente comprobada por las autoridades competentes.

•  El vehículo Beneficiario participe en carreras, acrobacias y pruebas de velocidad o algún otro evento organizado públicamente.

•  El BENEFICIARIO carezca de la documentación o requisitos, incluyendo el certificado de servicio de seguro de responsabilidad civil de vehículos, legalmente necesarios para circular por las vías públicas del país.

•  El BENEFICIARIO, hubiese infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudiera transportar o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.

•  Se deslice la carga, o mientras el vehículo Beneficiario se encuentre abordo o este siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no este debidamente acondicionado para el transporte de vehículos.

•  Sin consentimiento del PRESTADOR y sin antes haberse hecho el ajuste de los danos de vehículo Beneficiario, se le efectúa algún cambio o modificación que pueda hacer más difícil imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio modificación se haga o resulte indispensable en defensa del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.

•  El vehículo Beneficiario fuere reparado sin que el PRESTADOR haya ordenado y aprobado el ajuste de los danos.

•  Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en el Articulo 7 "REEMBOLSO DE GASTOS" de este Anexo, salvo demostración que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al BENEFICIARIO.

ARTICULO 6. SOLICITUD DE SERVICIO DE ASISTENCIA

Cuando se produzca algún hecho objeto de las prestaciones garantizadas por este Anexo, el BENEFICIARIO deberá solicitar por teléfono la asistencia correspondiente a la central de alarma, indicando los datos de identidad siguientes: el nombre del BENEFICIARIO, su cedula de identidad, la placa del Vehículo Beneficiario, numero de certificado de servicio; el lugar donde se encuentra, el tipo de servicio que precisa, causa que motivo la asistencia, el lugar donde ocurrió y cualquier información adicional que se considere necesaria, creándose un expediente con esta información.

EL PRESTADOR reintegrara al BENEFICIARIO el importe de las llamadas realizadas para contactar con la Central de Alarma, previa justificación.

ARTICULO 7. REEMBOLSO DE GASTOS

Si al solicitar cualquier servicio, el BENEFICIARIO se viera imposibilitado para establecer comunicación con el PRESTADOR o si el PRESTADOR no pudiera suministrar los servicios garantizados en este Anexo, por causa extraña no imputable al BENEFICIARIO o al PRESTADOR, según sea el caso, el PRESTADOR procederá al análisis de los gastos realizados por el CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO, quien deberá:

  1. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan perdidas ulteriores.
  2. Dar aviso por escrito al PRESTADOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del hecho.
  3. Proporcionar al PRESTADOR dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del aviso, los documentos que se indican a continuación (En original y copia):

a. Para las coberturas relativas al Vehículo Beneficiario:

•  Carta explicativa, donde se debe describir brevemente como ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación con la Central de Alarma.

2. Factura en original del servicio contratado particularmente. Es requisite indispensable que la factura indique el NUMERO DE RIF (REGISTRO DE INFORMACION FISCAL) o NUMERO DE NIT (NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA).

  1. Copia de la Cedula de Identidad del BENEFICIARIO, y numero telefónico de contacto.
  2. Copia fotostática del CUADRO DE CERTIDICADO DE SERVICIO o certificado individual o Certificado individual.
  3. Si los gastos a rembolsar además de grúa incluyen conceptos como: taxi y hotel, debe anexar copia de la factura de reparación de vehículo beneficiario.
  4. Copia fotostática de la boleta del Ministerio de Infraestructura-Unidad de Transito Vial e informe del siniestro. (Por la asistencia desde el modulo vial hasta el Domicilio o Taller).
  5. Copia de la denuncia por robo ante las autoridades competentes.

En cualquier momento, el PRESTADOR tiene el derecho de solicitar a las Autoridades respectivas y otras entidades que asistieron al BENEFICIARIO, cualesquiera otras informaciones adicionales que estime necesarias que se requieran para la evaluación de la reclamación.

b. Para las coberturas relativas al BENEFICIARIO, equipaje y efectos personales

•  Informe medico, en caso de enfermedad o accidente corporal.

•  Carta explicativa, donde se debe describir brevemente como ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación con la Central de Alarma.

•  Factura en original del servicio contratado particularmente. Es requisito indispensable que la factura indique el NUMERO DE RIF (REGISTRO DE INFORMACION FISCAL) o NUMERO DE NIT (NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA).

•  Copia de la Cedula de Identidad, Pasaporte (en el cual se refleje la salida y entrada del país, de ser el caso), CUADRO DE CERTIFICADO DE SERVICIO o Certificado individual.

•  Acta de defunción del BENEFICIARIO fallecido (Si es el caso).

•  Copia de Declaración por perdida de equipaje de la Aerolínea.

•  Copia fotostática de la boleta del Ministerio de Infraestructura-Unidad de Transito Vial e informe del siniestro. (Por la Asistencia desde el modulo hasta el Domicilio o Taller).

•  En cualquier momento, el PRESTADOR tiene el derecho de solicitar a las Autoridades respectivas, Clínicas, Hospitales y otras entidades que asistieron o atendieron al BENEFICIARIO y a los médicos que lo trataron, cualesquier otra información adicional que estime necesaria o que se requiera para la evaluación del reclamo.

d. Documentación adicional:

En los casos en que el PRESTADOR requiera documentos adicionales para la evaluación del Siniestro, esta podrá solicitar, por escrito y por una sola vez, debiendo ser entregados dentro de los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la solicitud.

ARTÍCULO 8. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CERTIFICACIDO DE SERVICIO.

Todos los demás términos y condiciones aplicables a este anexo se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares del certificado de servicio a la cual se adhiere, a menos que surjan contradicciones entre ambas, en cuyo caso prevalecerán las de este anexo.

ANEXO “B”

ASISTENCIA N VIAJE PARA VEHÍCULOS DE CARGA PLUS :

ARTICULO 1- OBJETO

En virtud del presente Servicio y en atención al pago del costo estipulado, EL PRESTADOR cubre las prestaciones que se detallan en los artículos siguientes, bajo términos y condiciones que en cada caso se especifican y así' mismo EL CONTRATANTE acepta cada una de las condiciones estipuladas en los artículos de este servicio.

ARTICULO 2. DEFINICIONES

A los efectos de este Anexo se entiende por:

2.1.- Persona Beneficiaria:

A.- Es la persona natural que aparezca identificada como Asociado y/o contratante en el CUADRO DE CONTRATO de prestación de servicios y/o garantías administradas emitidas por EL CONTRATANTE, o su conductor autorizado. En el caso de que se trate de un asociado y/o contratante como persona jurídica, serán Beneficiarios las personas señaladas por dicho asociado y/o contratante como conductores habituales del Vehículo Afiliado.

B.- Los demás ocupantes del vehículo, cuando resulten lesionados en un accidente de transito que lo involucre.

2.2.- Vehículo Afiliado:

C.- Se considerara como Vehículo Afiliado el que aparece plenamente identificado en el cuadro del contrato de prestación de servicios, y sobre el cual se otorgara las garantías que mas adelante se especifican sin limite de uso.

D.- No podrán garantizarse mediante este Servicio los vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg., identificados como carga en su matricula de registro, con veinte (20) o mas años de uso destinados al transporte publico de mercancías o personas, Así como cualquier tipo de motocicleta.

2.3.- Peso máximo del vehículo : Se entiende por peso máximo, el comprendido por el peso bruto d( vehículo (chasis, motor y carrocerías) y fluidos (agua, combustible y aceites).

2.4.- Sustracción ilegítima: Se limita a la cobertura por danos patrimoniales causados BENEFICIARIO, por efectos del robo, asalto o atraco del Vehículo Beneficiario. La cobertura también podrá comprender el daño patrimonial que sufra el BENEFICIARIO causado por la comisión del delito de hurto.

2.5.- Robo: Se entiende como el acto de apoderarse ilegalmente del Vehículo Beneficiario o de los efectos personales, haciendo uso de los medios violentos, siempre que en los mismos queden huellas visibles de tales hechos.

2.6.- Asalto o Atraco: Se entiende como el acto de acometer sorpresivamente al tenedor del Vehículo Beneficiario o de los efectos personales haciendo uso de amenazas o de violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.

2.7.- Hurto: Acto de apoderarse ilegítimamente del vehículo Beneficiario, sin intimidación al BENEFICIARIO, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentre el Vehículo Beneficiario.

2.8.- Accidente: Hecho fortuito en el cual el BENEFICIARIO sufre una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del CONTRATANTE o del BENEFICIARIO, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o la muerte.

2.9.- Lesión: Todo daño corporal causado exclusivamente por un hecho violento, accidental, externo y visible, ocurrido al BENEFICIARIO y que sea constatable por un medico.

2.10.- Enfermedad: Alteración de la salud del BENEFICIARIO que origina reducción de su capacidad funcional.

2.11.- Enfermedades preexistentes: Toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado este contrato y que sea conocida por el CONTRATANTE o el BENEFICIARIO.

2.12.- Central de Alarma: Es la oficina del Prestador donde se reciben las llamadas para prestar los servicios que se ofrecen mediante este Anexo.

2.13.- Ajustador de perdida: Persona versada practica o técnicamente en ciertos y determinados conocimientos, en merito de los cuales procede a la evaluación de los danos causados por un siniestro.

2.14.- Accidente de transito: Hecho fortuito, violento, súbito y externo, ajeno a la intencionalidad del CONTRATANTE o del BENEFICIARIO, que produzca al vehículo Beneficiario danos visibles debido a cheque, colisión o volcamiento que de lugar a la intervención de las autoridades del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

2.15.- Colisión: Encuentro violento entre dos (2) o mas vehículos en movimiento.

2.16.- Cheque: Encuentro violento entre un vehículo Beneficiario y un objeto inmóvil.

2.17.- Conductor: Persona habilitada legalmente con su licencia y certificado medico, para conducir o tener control fisco del vehículo Beneficiario en la vía publica.

2.18.- Centro medico: Instituto de salud publico o privado, legalmente establecido autorizado por las autoridades competentes, para prestar servicio de hospitalización y asistencia medica quirúrgica. No se incluyen: los institutos o lugares de descanso, centres exclusivos para tratamientos de drogadictos o alcohólicos, instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento de cualquier enfermedad infecto-contagiosa o de desordenes y enfermedades mentales, instituciones geriátricas, hidroclínicas, spas, y contagiosa o de desordenes y enfermedades mentales, instituciones geriátricas, hidroclínicas, spas, y demás instituciones de esta misma naturaleza.

ARTICULO 3. PRESTACIONES

Las prestaciones ofrecidas en este Anexo se garantizan siempre que el evento que las origina ocurra durante la vigencia del contrato del cual forma parte y de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se indican:

A. Prestaciones en caso de enfermedad o accidente corporal del BENEFICIARIO.

1. Traslado o repatriación sanitaria del BENEFICIARIO

En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o accidente corporal cubierto por este Anexo que no le permita continuar el viaje, el PRESTADOR le garantizara el traslado o la repatriación sanitaria, hasta el centro medico m8s adecuado o hasta su residencia habitual.

El personal autorizado por el PRESTADOR mantendrá el contacto telefónico necesario con el centro medico y/o con los facultativos que atiendan al BENEFICIARIO, decidiendo el traslado o repatriación sanitaria de este, en el medio de transporte mas idóneo, de acuerdo con el diagnostico emitido.

2. Desplazamiento y pernocta de una persona que acompañe al BENEFICIARIO desplazado en caso de enfermedad o accidente corporal.

En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o accidente corporal cubierto por este Anexo y permanezca recluido en un centro medico por un periodo superior a cinco (5) días continuos, el PRESTADOR se hará cargo de los gastos por el desplazamiento de Ida y vuelta hasta el centro medico y la pernocta a una persona para que acompañe al BENEFICIARIO, dentro del territorio venezolano, a razón de setenta mil bolívares (Bs. 70.000) diarios con un límite máximo de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000) o un tiempo máximo de cuatro (04) días continuos.

Esta prestación solo cubre los gastos de hotel por concepto de pernocta y no los gastos de manutención del acompañante del BENEFICIARIO.

3. Transmisión de mensajes urgentes.

En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o accidente corporal, el PRESTADOR se hará cargo del importe por la transmisión de mensajes del BENEFICIARIO, siempre que sean urgentes o justificados.

B. Prestaciones en caso de accidente o avería del vehículo Beneficiario.

1. Reparación en el sitio por avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos, siempre y cuando la reparación pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización en un tiempo máximo de treinta (30) minutos, el prestador se hará cargo de la reparación, del importe por la mano de obra y el traslado del perito al lugar donde se haya producido el hecho.

Esta prestación no incluye el suministro de piezas ni elementos de recambio, tampoco el empleo de materiales generales. Para el vehículo Beneficiario que mantenga la garantía del fabricante, la reparación en sitio se limitara al suministro de combustible y/o neumáticos.

La prestación se le garantizara en estacionamientos, vías urbanas, autopistas, carreteras nacionales, siempre y cuando el vehículo Beneficiario no pueda ser trasladado por sus propios medios hasta el taller mas cercano.

2. Remolque y/o rescate

a. En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente y/o avería, siempre y cuando la reparación no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización, el PRESTADOR se hará cargo del remolque, hasta el taller o concesionario mas cercano que elija el BENEFICIARIO o hasta el lugar de procedencia, cuando realiza un viaje. El PRESTADOR garantiza remolcar una (1) vez mas al vehículo Beneficiario, en caso de que en el taller o el concesionario elegido no se pueda realizar la reparación. En caso de que el accidente y/o avería hubiese ocurrido durante un día no hábil, el remolque del vehículo Beneficiario se realizara hasta la residencia habitual del BENEFICIARIO y el día hábil siguiente se realizara el remolque hasta el taller o el concesionario elegido por el.

b. En caso de que el vehículo Beneficiario sufra un accidente y/o avería, quedando inmovilizado por vuelco, caída en desnivel o salida del eje de la vía, el PRESTADOR se hará cargo de rescate por un monto máximo de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). En caso de que el rescate origine un gasto en exceso de este monto, el BENEFICIARIO deberá asumir la diferencia del monto.

En ambos casos el PRESTADOR realizara el remolque en el medio mas idóneo, de acuerdo con las características del vehículo Beneficiario, teniendo la potestad de prestar el servicio a través del proveedor mas adecuado.

3. Pernocta o traslado del BENEFICIARIO en caso de avería, accidente, robo, asalto o atraco del vehículo Beneficiario.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por avería, accidente, robo, asalto o atraco, una vez que la denuncia sea presentada ante las autoridades competentes, el PRESTADOR garantiza el pago de los siguientes gastos:

  1. La pernocta del BENEFICIARIO en un hotel a razón de setenta mil bolívares (Bs. 70.000) diarios, por un periodo máximo de dos (2) noches, siempre y cuando la reparación no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo el incidente y precise un tiempo superior a doce (12) horas, de acuerdo con el criterio del responsable del taller elegido.
  2. El traslado del BENEFICIARIO hasta la residencia habitual especificada en el CUADRO DE CERTIFICADO DE SERVICIO, siempre y cuando la reparaci6n no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo el incidente y precise un tiempo de reparación igual o superior a cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo con el criterio del responsable del taller elegido.

Si el BENEFICIARIO opta por continuar el viaje, el PRESTADOR garantizar los gastos de traslado hasta el lugar de destine previsto, siempre que su costo no supere el del retorno a su domicilio especificado en el CUADRO DE LA CONTRATO.

4. Transporte, deposito o custodia, del vehículo Beneficiario, cuando sea reparado o recuperado

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por avena o sea robado, o el BENEFICIARIO sufre un asalto o atraco y pierde el vehículo, una vez que sea recuperado dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de ocurrencia del incidente, siempre y cuando precise un tiempo de reparación superior a setenta y dos (72) horas, de acuerdo con el criterio del responsable del taller elegido, el PRESTADOR garantiza el pago de los siguientes gastos:

•  El traslado del BENEFICIARIO o de una persona autorizada por este, hasta el lugar donde el vehículo Beneficiario haya sido reparado o recuperado, siempre y cuando, el vehículo Beneficiario este en condiciones de circular, en caso contrario el PRESTADOR efectuara el traslado del vehículo Beneficiario previa autorización del BENEFICIARIO.

•  El deposito y custodia del vehículo Beneficiario reparado o recuperado, hasta por un monto máximo de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000).

5. Servicio de conductor profesional en caso de imposibilidad del BENEFICIARIO para conducir el vehículo Beneficiario.

En caso de estar inhabilitado el BENEFICIARIO para conducir el vehículo Beneficiario, por enfermedad, accidente corporal o muerte y este no pudiera ser sustituido por una persona con la debida habilitación para conducir, el PRESTADOR proporcionara a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo Beneficiario con sus ocupantes hasta la residencia habitual indicada en el CUADRO DE CERTIFICADO DE SERVICIO o hasta el punto de destine previsto en el viaje.

6. Servicio de localización y envío de piezas de recambio y/o repuesto

Cuando el vehículo Beneficiario este siendo reparado en un taller, el PRESTADOR se encargara de localizar las piezas de recambio necesarias cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación, asumiendo los gastos de envío al taller, siempre y cuando las piezas estén a la venta en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Correrá por cuenta del BENEFICIARIO el importe de la piezas de recambio y/o repuesto.

C. Servicio APIS por pre- peritaje en el sitio en que ocurra el accidente del vehículo Beneficiario.

  1. Notificación de reclamo.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente, el BENEFICIARIO deberá notificar el reclamo a la central de alarma para solicitar la asistencia necesaria, cumpliendo con lo establecido en el articulo 6 "SOLICITUD DE SERVICIO DE ASISTENCIA" de este Anexo. La central de alarma estará operativa para verificar la información suministrada, durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del ano. De estar cubierto el accidente por este Anexo, el operador de la central de alarma suministrara al BENEFICIARIO todas las instrucciones necesarias para proceder a registrar reclamo.

2. Prestación del servicio de pre-peritación

En caso de que el accidente este cubierto por este Anexo, el PRESTADOR autorizara la presencia de un perito en el sitio donde ocurrió el hecho para realizar los siguientes tramites:

•  Solicitar al BENEFICIARIO su identificación personal y la del vehículo Beneficiario, procediendo de igual manera con respecto a vehículos de terceros involucrados en el accidente, evidenciando la verificación mediante fotografías.

•  Tomar como mínimo cinco (5) fotografías del vehículo Beneficiario accidentado, asf como del lugar donde ocurrió el accidente.

3. Declaración del siniestro.

Verificada la ocurrencia del accidente y la cobertura por este Anexo, el perito asistir al BENEFICIARIO para llenar el formato de registro de las circunstancias especificas en que ocurrió el hecho y de los danos que sufrió el vehículo Beneficiario. Este documento en original y tres (3) copias, deberá estar firmado por el BENEFICIARIO y el perito.

4. Asistencia legal.

Con respecto al accidente sufrido, el BENEFICIARIO podrá solicitar asistencia legal o solicitar orientaciones relacionadas con este al PRESTADOR. La asistencia será prestada por abogados con conocimientos en la materia, a cargo del PRESTADOR, solo por vía telefónica.

Este servicio será prestado por el PRESTADOR, las veinticuatro (24) horas del dia, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Servicios complementarios en caso de accidente del vehículo Beneficiario.

1.Resguardo temporal

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente y no haya posibilidad de resguardarlo en la residencia o en el lugar de estacionamiento habitual del BENEFICIARIO, el PRESTADOR pondrá a su disposición un grupo de refugios que deben cumplir con las condiciones de seguridad necesarias para mantener la integridad del vehículo. La estadía máxima garantizada en estos refugios será de cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la notificación del accidente.

2. Notificación a las autoridades de transito y transporte terrestre.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente cubierto por este Anexo, de ser necesaria la intervención de las autoridades competentes, el PRESTADOR realizarlas llamadas necesarias para agilizar la presencia de las autoridades de transito y transporte terrestre en el lugar de los hechos.

3. Servicio de taxi.

En caso de que el vehículo Beneficiario quede inmovilizado por accidente o avería cubierto por este Anexo, el PRESTADOR contratara un vehículo para trasladar al BENEFICIARIO hasta su residencia habitual o hasta el lugar de trabajo, en el perímetro de la dudad donde ocurra el accidente o avería, no procediendo reembolso de gastos por este servicio.

ARTÍCULO 4. EXCLUSIONES

El presente Anexo no cubre las circunstancias de hechos causados por:

a. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclama de estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.

b. Participación del BENEFICIARIO en actos delictivos, riñas o por sus acciones negligentes o imprudencia temeraria.

c. Acciones del BENEFICIARIO en estado de enfermedad o enajenación mental o bajo desequilibrio psíquico o tratamiento psiquiátrico.

d. Inundación, terremoto, desprendimiento o corrimiento de tierra, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpo sideral o aerolito y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.

  1. Energía nuclear o contaminación radioactiva.
  2. Participación del conductor del vehículo Beneficiario en apuesta y/o desafío.

•  Uso de carburante, esencia mineral y otras materias inflamables, explosivas o toxicas en el vehículo Beneficiario.

•  El BENEFICIARIO cuando este como pasajero o tripulante de algún medio de navegación aérea no autorizado para el transporte publico de pasajeros, así como helicópteros.

•  Accidente a consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del BENEFICIARIO, considerado legalmente como accidente laboral o de trabajo.

•  Negligencia en el mantenimiento o utilización del vehículo Beneficiario.

•  Avería en el vehículo Beneficiario, como consecuencia de haber hecho alguna reforma no legalizada ante el organismo correspondiente.

•  Suicido, lesión y/o secuela que cause su tentativa.

•  Mientras el vehículo Beneficiario este retenido por parte de las autoridades competentes.

Exclusiones adicionales para las prestaciones en caso de enfermedad o accidente del BENEFICIARIO.

El presente Anexo no cubre las consecuencias de hechos causados por:

•  Servicios que el BENEFICIARIO contrate por su cuenta, sin el previo consentimiento del PRESTADOR, salvo a causa de fuerza extraña no imputable al BENEFICIARIO.

•  Enfermedad o lesión derivada de algún padecimiento crónico o preexistente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

•  Renuncia o retrazo del traslado propuesto por el PRESTADOR y acordado por el servicio medico, por parte del BENEFICIARIO o la persona responsable por el.

•  Tratamiento de rehabilitación, prótesis, material ortopédico u órtesis y material de ostosíntesis, así como lentes correctivos.

•  Asistencia por embarazo o parto, por complicación o por interrupción voluntaria del embarazo.

•  Asistencia al BENEFICIARIO una vez que se encuentre en su lugar de residencia habitual, los realizados fuera del ámbito de aplicación de las prestaciones de este Anexo, y en todo caso una vez concluidas las fechas de viaje objeto del contrato o pasados sesenta (60) días desde el inicio del misino.

•  Asistencia prestada por organismos públicos de socorro y/o rescate que se encarguen de prestar la asistencia primaria necesaria en el lugar de ocurrencia del siniestro, ni se hará largo de estos servicios prestados por particulares o empresas privadas.

•  Asistencia medica, hospitalaria o sanitaria, dentro del territorio venezolano.

•  Infracciones o sanciones impuestas por las autoridades de transito y transporte terrestre.

•  Fallecimiento del BENEFICIARIO a consecuencia de una enfermedad preexistente.

•  Practicas, entrenamientos o competencias de deportes de alto riesgo practicados por el BENEFICIARIO, tales como: boxeo, artes marciales, caza mayor o a caballo, pesca en alta mar o cualquier deporte submarino o náutico, coleo y rodeo, alpinismo, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte publico de pasajeros, embarcaciones a remo o a vela; vuelo delta, ultraligeros, ícaros, parapente, globos, aeróstatos y demás vuelos en general libre y sin motor, lanzamientos en benji o paracaidismo, karting, automovilismo, motociclismo, ciclismo, Scooters, esquí acuático o sobre nieve o cualquier otro deporte de invierno.

•  Asistencia a los heridos transportados en una ambulancia. Asistencia al fallecido transportado en un vehículo funerario.

•  Asistencia a los ocupantes del vehículo Beneficiario transportados gratuitamente mediante "auto-stop".

•  La asistencia correspondiente debido a cualquiera de las siguientes circunstancia:

•  Antes de la entrada en vigor de este Anexo.

•  Con la intención de recibir tratamiento medico.

•  Con posterioridad al diagnostico de una enfermedad terminal

•  Sin autorización medica previa.

ARTICULO 5. OTRAS EXONERACIONES DE REPONSABILIDADES

El PRESTADOR estará exento de responsabilidad cuando:

•  El BENEFICIARIO se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes o drogas toxicas no prescritas médicamente o heroicas, para el momento del siniestro, debidamente comprobada por las autoridades competentes.

•  El vehículo Beneficiario participe en carreras, acrobacias y pruebas de velocidad o algún otro evento organizado públicamente.

•  El BENEFICIARIO carezca de la documentación o requisitos, legalmente necesarios para circular por las vías públicas del país.

•  El BENEFICIARIO, hubiese infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudiera transportar o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro.

•  Se deslice la carga, o mientras el vehículo Beneficiario se encuentre bordo o este siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no este debidamente acondicionado para el transporte de vehículos.

•  Sin consentimiento del PRESTADOR y sin antes haberse hecho el ajuste de los danos del vehículo Beneficiario, se le efectué algún cambio o modificación que pueda hacer mas difFeil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se haga o resucite indispensable en defensa del interés publico o para evitar que sobrevenga un daño mayor.

•  El vehículo Beneficiario fuere reparado sin que el PRESTADOR haya ordenado y aprobado el ajuste de los danos.

•  Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en el Artículo 7 "REEMBOLSO DE GASTOS" de este Anexo, salvo demostración que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al BENEFICIARIO.

ARTICULO 6. SOLICITUD DE SERVICIO DE ASISTENCIA

Cuando se produzca algún hecho objeto de las prestaciones garantizadas por este Anexo, el BENEFICIARIO deberá solicitar por teléfono la asistencia correspondiente a la central de alarma, indicando los datos de identidad siguientes: el nombre del BENEFICIARIO, su c6dula de identidad, la placa del vehículo Beneficiario, numero de certificado de servicio; el lugar donde se encuentra, el tipo de servicio que precisa, causa que motivo la asistencia, el lugar donde ocurrió y cualquier información adicional que se considere necesaria, creándose un expediente con esta información.

EL PRESTADOR reintegrara al BENEFICIARIO el importe de las llamadas realizadas para contactar con la Central de Alarma, previa justificación.

ARTICULO 7. REEMBOLSO DE GASTOS

Si al solicitar cualquier servicio, el BENEFICIARIO se viera imposibilitado para establecer comunicación con el PRESTADOR o si el PRESTADOR no pudiera suministrar los servicios garantizados en este Anexo, por causa extraña no imputable al BENEFICIARIO o al PRESTADOR, según sea el caso, el PRESTADOR procederá al análisis de los gastos realizados por el CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO, quien deberá:

1. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan perdidas ulteriores.

2. Dar aviso por escrito al PRESTADOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del hecho.

3. Proporcionar al PRESTADOR dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del aviso, los documentos que se indican a continuación (En original y copia):

a. Para las Garantías relativas al vehículo Beneficiario:

•  Carta explicativa, donde se debe describir brevemente como ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación con la Central, de Alarma.

•  Factura en original del servicio contratado particularmente. Es requisito indispensable que la factura indique el NUMERO DE RIF (REGISTRO DE INFORMACION FISCAL) o NUMERO DE NIT (NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA).

•  Copia de la Cedula de Identidad del BENEFICIARIO, y numero telefónico de contacto.

•  Copia fotostática del CUADRO DE CERTIFICADO DE SERVICIO.

•  Si los gastos a rembolsar además de g incluyen conceptos como: taxi y hotel, debe anexar copia de la factura de reparación del vehículo Beneficiario.

•  Copia fotostática de la boleta del Ministerio de Infraestructura-Unidad de Transito Vial e informe del siniestro. (Por la asistencia desde el modulo vial hasta el Domicilio o Taller).

•  Copia de la denuncia por robo ante las autoridades competentes.

En cualquier momento, el PRESTADOR tiene el derecho de solicitar a las Autoridades respectivas y otras entidades que asistieron al BENEFICIARIO, cualesquiera otras informaciones adicionales que estime necesarias que se requieran para la evaluación de la reclamación.

b. Para las Garantías relativas al BENEFICIARIO

  1. Informe medico, en caso de enfermedad o accidente corporal.
  2. Carta explicativa, donde se debe describir brevemente como ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación con la Central de Alarma.
  3. Factura en original del servicio contratado particularmente. Es requisito indispensable que la factura indique el NUMERO DE RIF (REGISTRO DE INFORMACION FISCAL) o NUMERO DE NIT (NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA).
  4. Copia de la Cedula de Identidad y CUADRO DE CERTIFICADO DE SERVICIO o Certificad individual.
  5. Acta de defunción del BENEFICIARIO fallecido (Si es el caso).
  6. Copia fotostática de la boleta del Ministerio de Infraestructura-Unidad de Transito Vial informe del siniestro. (Por la Asistencia desde el m6dulo hasta el Domicilio o Taller).

En cualquier momento, el PRESTADOR tiene el derecho de solicitar a las Autoridades respectivas, Clínicas, Hospitales y otras entidades que asistieron o atendieron al BENEFICIARK y a los médicos que lo trataron, cualesquier otra información adicional que estime necesaria que se requiera para la evaluaci6n del reclamo.

c. Documentación adicional:

En los casos en que el PRESTADOR requiera documentos adicionales para la evaluaci6n de Siniestro, esta podrá solicitar, por escrito y por una sola vez, debiendo ser entregados dentro de los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la solicitud.

ARTICULO 8. APUCACION DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CERTIFICADO DE SERVICIO

Todos los demás términos y condiciones aplicables a este Anexo se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares del certificado de servicio a la cual se adhiere, a menos que surjan contradicciones entre ambas, en cuyo caso prevalecerán las de este Anexo.

 

 
 
 

 
 
 
 
     
 

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